REGULACIÓN DE PRESTAMOS PERSONALES ENTRE PARTICULARES
En aquellos casos en que por diversos motivos no se consiga la totalidad del importe necesario para la compra de la vivienda, ya sea por una tasación menor de la deseada o simplemente por no disponer del precio total, se puede recurrir al préstamo entre particulares.
Este préstamo puede ser retribuido o no, es decir nos pueden dejar el dinero sin tener que pagar intereses. Suele darse este caso cuando prestatario y prestamista son familiares. Los prestamos no son contratos exclusivamente bancarios. Como ya hemos dicho se pueden dar entre particulares.
Artículo 1740 del Código Civil:
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo
y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma
especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Artículo 1755 del Código Civil:
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado
Al hablar del préstamo, el Código permite que se abonen intereses por el mismo. Esto sería un préstamo simple, no un comodato.
Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que por defecto se considerará que los prestamos son remunerados, de ahí la necesidad de dejar plasmado en un contrato los términos del mismo
Artículo 6. Hecho imponible.
5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar
rendimientos del trabajo o del capita
El hecho de que se formalice contrato no es obstáculo para la obligación de la autoliquidación sin cuota, según consulta V1705-12 de 5/9/2012
Aunque un préstamo concedido por un particular está sujeto a la modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, está exento de tributación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.B.15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE del 20 de octubre), lo que no es obstáculo, de un lado, para la obligación de presentación de la autoliquidación sin cuota a ingresar y de los documentos de que se trate ante la Administración tributaria competente, conforme al artículo 107.4 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE del 22 de junio) y, de otro, de la presunción de intereses, salvo prueba de gratuidad en contrario, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así pues, es necesario presentar la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando exento por un lado el impuesto de transmisiones, ya que se trata de un préstamo y por otro el impuesto de actos jurídicos.
Artículo 45 I del R.D 1/93 Ley Impuesto Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados: B) Estarán exentas: 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten
La autoliquidación se presenta en el modelo 600 en la delegación de hacienda correspondiente marcando la casilla “exento”.
El artículo 1254 y siguientes del Código Civil, regula los contratos, estos pueden ser verbales o escritos, pero puede haber problemas si no se puede demostrar que éste se ha producido.
Lo ideal es realizar en todo caso un documento privado en el que se formalice el prestamos reflejando los siguientes datos:
-Importe del préstamo.-Datos de prestamista y prestatario.
-Lugar y fecha de la firma.
-Si es remunerado o sin intereses (Este dato es sumamente importante)
-Plazo máximo de devolución.
-Como se realiza la devolución, mensualmente, trimestralmente, anualmente etc.
Al contrato habrá que adjuntar comprobante de la transferencia realizada, así como guardar todos los comprobantes de las devoluciones que se vayan realizando. Deben figurar en el contrato todos los máximos detalles posibles para en caso de que hacienda nos solicite la procedencia del dinero podamos justificar, quien lo presta y quién lo recibe.
También seria conveniente indicar el uso al que se va a destinar el préstamo. Guardar todos estos documentos, es decir, el contrato, el ejemplar de autoliquidación y los justificantes tanto de la transferencia completa del préstamo como de las devoluciones que se hayan reflejado en el contrato.
El objetivo a conseguir, es que el préstamo no sea considerado donación y sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales.
En el caso de que el préstamo se haya formalizado con amigos o familiares, pero de forma retribuida, se deberá reflejar en el contrato el tipo de interés aplicable. Al existir un rendimiento o beneficio para el prestamista, deberá tributar en la declaración de hacienda. Este último caso se encuentra actualmente al igual que el realizado sin intereses, exento de impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Recordar que el plazo de presentación de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del contrato de préstamo. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.